A partir del 1ro. de agosto entró en vigencia el Acuerdo No.004-2016 de 29 de marzo de 2016, el cual modifica el Acuerdo No.4-2011 de 4 de mayo de 2011, emitidos por la Superintendencia de Bancos de Panamá.
Dichos Acuerdos se refieren a las reglas para el cobro de ciertas comisiones y cargos que aplican los Bancos en transacciones celebradas con sus clientes, como: cuentas de ahorro, cuentas corrientes, préstamos personales, préstamos de auto, préstamos agropecuarios, tarjetas de crédito, etc.
En ese sentido, el Acuerdo No.004-2016 establece dos (2) modificaciones, a saber:
- La obligación de los Bancos de incorporar a los Contratos Bancarios las prohibiciones o lineamientos para el cobro de los cargos y comisiones a sus clientes, contenidos en el Acuerdo No.4-2011, como por ejemplo: “No se cobrarán comisiones o cargos por la cancelación de la tarjeta de crédito”, “No se cobrarán comisiones o cargos por la administración de un crédito vencido, cuando se cobren intereses de mora y los correspondientes cargos de cobranza”, “No se cobrarán comisiones o cargos por conceptos genéricos tales como “otros rubros administrativos” sin la debida sustentación para su cobro”.
- Una nueva redacción para el artículo 5 del Acuerdo No.4-2011, el cual mantiene su finalidad, es decir, el no cobro de cargos o comisiones por cancelación anticipada, por migración o pagos extraordinarios (adición) de hipotecas cuando tengan más de 5 años del plazo pactado. A su vez, aclaran que para los créditos de consumo y agropecuario no se cobrarán en ningún momento, comisiones o cargos por cancelación anticipada, pagos extraordinarios, o por migración de los mismos.
Las modificaciones señaladas son de forma. Sin embargo, los clientes bancarios tendrán mayor claridad en cuanto a la aplicación de los cargos y comisiones.
Si eres un cliente bancario, recuerda:
- Los cargos y comisiones deben estar pactados en el Contrato o en documento aparte, cuyas copias te deben ser entregadas.
- Las comisiones o gastos deben responder a servicios efectivamente prestados por los Bancos.
- Si tu Banco te aplica algún cargo o comisión no pactado, acercáte. Siempre es recomendable agotar esta vía, y de ser necesario, formalizar un reclamo en el Banco, el cual debe brindarte una constancia de presentación del reclamo y respuesta por escrito en el término de treinta (30) días.
Lo anterior, salvo reclamos de tarjetas de crédito, pues el Banco puede prorrogar la respuesta definitiva al cliente si está a la espera de una contestación de Visa, por ejemplo. No obstante, te debe informar de esto en el plazo mencionado indicando una fecha estimada para la respuesta definitiva.
- Dependiendo del tipo de servicio pactado y la cuantía, puedes interponer tu reclamo en la Superintendencia de Bancos, debiendo haber agotado la comunicación con el Banco.
- Tienes que leer, sobretodo, la letra chiquita.
¡Estar informado sobre las condiciones de tu préstamo, tu tarjeta de crédito, cuentas bancarias, etc., es indispensable, y te ayudará a ejercer de manera oportuna tus derechos!
Muy buen tema, quienes no nos movemos en estos ambitos pero requerimos manejos bancarios desconocemos muchos conceptos y nuestros derechos como clientes de estas entidades.
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Gracias por tu comentario Deyka. Me alegra sea de utilidad el artículo!
Próximamente, hablaré un poco de los derechos de los clientes bancarios.
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Interesante
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Gracias herranzramiahr!
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